REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010494
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FRANCIS LOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.785.978, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys A. Cordero M. IPSA No. 104.104 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 17, Vía Quíbor, Barrio Alí Rafael Primera, Calle 2, Parcela No. 149, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 198,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Señora HAIDEE TORREALBA ; SUR: Con la Señora FATIMA LOYO ; ESTE: Con la Señora NELSY TORREALBA Y OESTE: Con el Callejón Ciego, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida en bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de las siguientes divisiones internas: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VITARMUNDA LEAL Y PEGGY PAEZ DE JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.512 y 11.926.369 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FRANCIS LOYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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