REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000941
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 22/10/2004, el ciudadano JOSE LUIS APONTE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.745.045, asistido por la abogada Yaira Rivero inscrita en el IPSA bajo el N° 92.034, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NANCY YUDITH PINEDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.369.729 de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/11/2.004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 07 y 09 del expediente. El día 02/12/2.004, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 13/12/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS APONTE SANCHEZ y NANCY YUDITH PINEDA SÁNCHEZ, por ante la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 43, folio 56 fte. del año 1.982 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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