REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009921
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAMON IGNACIO BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.912.179 , de este domicilio, asistido de la abogada Dannys A. Cordero M. IPSA No. 104.104 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, Calle 04, entre Carreras 02 y 03, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 375,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,00 metros con Inmueble de la Señora ARCAIDA RIVERO ; SUR: En línea de 25,00 metros con Terreno Baldío ; ESTE: En línea de 15,00 metros con Calle 04, que es su frente Y OESTE: En línea de 15,00 metros con Inmueble de la Señora ANA FERNANDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa y están construidas con techo de acerolit, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) porche, dos (2) baños y cercadas con bloque. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VITARMUNDA LEAL Y PEGGY PAEZ DE JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.261.512 y 11.926.369 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAMON IGNACIO BRITO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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