REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000563

La Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca alk conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia presentada en fecha 14/12/04, por los Abogados JESUS HUMBERTO MOLINARES Y LIGIA GARAVITO DE LAVAREZ, y por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre del 2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A contra la empresa FRIGORIFICO LA PAPAYA, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Abril del 2.001, bajo el N° 57, Folio 267, Tomo 12-A, y la ciudadana EGILDA ZRNAIDA RIVERO DE GOMEZ, mayor de edad, venezolaba, titular de la cédula de identidad N° 11.582.365, de este domicilio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede a los demandados un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/Milagro