REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010852

La ciudadana LILIBETH PASTORA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 15.730.213, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre una parcela de terreno ejido, ubicada en la Parroquia Santa Rosa, Calle El Ceibal, N° 28-B, Sector San Valentin, vía El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una pieza, un baño con una ventana de vidrio con protector de hierro y una puerta de hierro. El terreno esta cercado de alambre de púas, dicho terreno tiene un área aproximada de 116,00 MTS.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,50 mts. con Beatriz de Suárez; SUR: En línea de 13,70 mts. con parcela de Rosa Díaz y Flor Gómez; ESTE: En línea de 15,30 mts. con calle El Ceibal que es su frente y OESTE: En línea de 8,65 mts., con terreno Ranmar Herrera. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij