REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000600

La ciudadana FANNY GREGORIA GUIDO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.376.154, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo ALVARO ANTONIO CAMPOS SIRA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.841.896, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 02-12-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran la ciudadana FANNY GREGORIA GUIDO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.376.154, de este domicilio, y el ciudadano ALVARO ANTONIO CAMPOS SIRA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.841.896, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, Edo. Lara, en fecha 21 de diciembre de 1992. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/MMM/Ma. Elena.