REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000940

Los ciudadanos ABILIO JOSE CASTRO y ANA CECILIA TORRES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.581.616 y 13.264.791 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 12 de Enero de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 13 de Enero de 2005, concurren los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ABILIO JOSE CASTRO y ANA CECILIA TORRES,
ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el 15 de Diciembre de 2001, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años: 193º y 145º.-
La Juez, La Secretaria Acc.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
Publicada en su misma fecha a las 12:00 a.m. PCM/LPM/zaira.