REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

KH01-V-2001-79
DEMANDANTE: PILAR GARCIA MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.419.094.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: DOUGLAS D. TORRES M., Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.723.
DEMANDADA: NATACHA AUXILIADORA SALAS VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.904.517.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANDRES ELOY PARRA VALERA, RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, GILBERTO CARDIER, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.14.071, 61.666 y 36.810 respectivamente.
I
NARRATIVA
A los folios 1 y 2 libelo de la demanda; al folio 3 se remite es remitido el presente asunto a este Juzgado; del folio 4 al folio12 el abogado Douglas Torres consigna documento constitutivo de hipoteca y Poder que lo acredita como apoderado de la parte actora; a los folios 13,14 y 15 el abogado actor consigna certificación de gravamen del inmueble objeto de la demanda; Al folio 16 es admitida la demanda; Al folio 17 el abogado actor solicita la corrección del oficio de fecha 19 de Noviembre de 2.001; al folio 18 oficio de este Juzgado para el Registrador Subalterno del Primer Circuito Del Municipio Iribarren del Estado Lara; Al folio 19 el abogado actor solicita que se libren compulsas para la citación de la demandada; Del folio 20 al folio 24 el alguacil Carlos Vale consigna boleta y compulsa de intimación de la ciudadana Natacha Auxiliadora Salas Ventura; Al folio 25 el abogado Douglas Torres solicita se libre cartel de citación para la intimación; Al folios 26 se ordena la intimación por carteles en el diario El Informador de la ciudadana Natacha Auxiliadora Salas Ventura ;Al folio 27 copia del cartel de intimación; Al folio 28 el abogado actor recibe cartel de intimación para su publicación; De los folios 29 al folio 34 el abogado actor consigna carteles de intimación de la demandada publicados en el diario El Informador; Al folio 35 la parte demandada hace formal oposición al pago al que se le intima; Del folio 36 al folio 41 anexos; Del folio 42 al folio 46 el abogado de la parte demandada consigna originales de recibo de fecha 14/02/01, recibo de fecha 19/03/ 01, recibo de fecha 14/06/01, talón de compra del cheque de Gerencia por 1.216.848,00 Bolívares en fecha 14/06/01; Al folio 47 el abogado Rafael Albahaca Mendoza se avoca al conocimiento de la presente causa; Al folio 48 el abogado actor impugna los instrumentos presentados por la demandada en el presente juicio; Al folio 49 este Juzgado considera procedente la oposición y ordena abrir a pruebas conforme al último aparte del articulo 663 del Código de Procedimiento Civil; Al folio 49 vuelto el abogado de la parte demandada insiste en hacer valer los instrumentos que fueron presentados en el escrito de oposición a la ejecución de la hipoteca; Al folio 50 el abogado actor consigna escrito de pruebas; Al folio 51 se acuerda agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes; Del folio 52 al folio 55 escrito de pruebas y recaudos de la parte actora; A los folios 56 y 57 escrito de pruebas de la parte demandada; Al folio 58 se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora; Al folio 59 se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada; Al folio 60 copia de Oficio de este Juzgado dirigido al Banco de Venezuela; Al folio 61 se declara desierto el acto para oír testimonial del abogado actor por no comparecer dicho testigo; Al folio 62 escrito de informes de la parte actora; Al folio 63 se acuerda ratificar oficio para El Banco de Venezuela y se difiere la Sentencia; A los folios 64 y 65 copia de oficio dirigido al Gerente del Banco de Venezuela; Al folio 66 el abogado actor solicita el avocamiento de la Juez; A los folio 67 y 68 la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa; A los folios 69 y 70 el Alguacil Carlos Vale consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Douglas Torres en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Pilar García Marrero; A los folios 71 y 72 el alguacil Carlos Vale consigna boleta de notificación de la ciudadana Natacha Auxiliadora Salas Ventura firmada por su apoderado Judicial Andrés Eloy Parra; Al folio 73 el abogado Douglas Torres solicita a este Juzgado dictar sentencia; Al folio 74 el abogado Douglas Torres solicita nuevamente que este Juzgado se pronuncie sobre la sentencia en este expediente.
II
MOTIVA
Alega la parte demandante ciudadana Pilar García Marrero, que le dio en calidad de préstamo a la ciudadana Natacha Auxiliadora Salas Ventura , la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.390.000,00) obligándose a devolverlos, con sus intereses los cuales fueron convenidos a la rata de 1% mensual, dentro del plazo fijo de seis meses, lo cual consta por documento registrado el día 10 de enero de 2001 en la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número 22, folios 175 al 180, Protocolo Primero, Tomo Primero, en el que se estableció que la no cancelación de la obligación en el lapso estipulado daría derecho al acreedor , a quien sus derechos representara a exigir el pago de la totalidad de la obligación con los intereses y las costas prudencialmente establecidas y fijadas en el presente documento, mediante procedimiento judicial, que el lapso para la cancelación de la obligación a vencido y la deudora no ha cancelado el monto adeudado ni los intereses estipulados, que la hipoteca se encuentra de plazo vencido y siendo infructuoso el cobro por la vía extrajudicial ha dado instrucciones a su apoderado para solicitar la ejecución de hipoteca constituida a su favor, por la deudora ,ya que para garantizar el cumplimiento de la aludida obligaciones constituyó hipoteca especial de primer grado hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (10.390.000,00 Bs.) sobre un inmueble propiedad de la demandada con todos sus anexos, mejoras, construcciones, pertenencias y las bienhechurias existentes y las que llegaran a existir en el futuro, constituido por un apartamento distinguido con el número A-63, situado en la planta sexto piso, Torre A de lo edificios denominados “RESIDENCIAS MAKANAIMA” construido sobre una parcela de terreno propio con un área aproximada de Tres Mil Doce Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centímetros (3.012,39 mts2) el cual consta de un dormitorio principal con closet y baño interno, un dormitorio con closet y una habitación auxiliar sin closet, un baño auxiliar adyacente al pasillo de distribución de las habitaciones, un área de cocina, área de oficios, sala-comedor y sus linderos son: NORTE: fachada posterior Torre A; SUR: Apartamento A-64; ESTE: fachada lateral derecha Torre A y OESTE: Apartamento A-62, formando parte de esta hipoteca el puesto de estacionamiento distinguido con el número 54, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: pared perimetral izquierda; SUR: área de circulación; ESTE: puesto de estacionamiento Número 53 y OESTE: puesto de estacionamiento número 55, y tiene un área de 12,50 M2.Dicho apartamento le pertenece a la deudora tal como consta en documento protocolizado en fecha 17 de Noviembre de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro de Primer Circuito del Estado Lara, anotado bajo el N° 9, folios 1 al 6, Protocolo 1, Tomo 15.
Solicita la parte actora que este Tribunal proceda a la ejecución de la referida hipoteca, de conformidad con el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que con el precio del remate se le pague a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (5.390.000,00 Bs) por concepto de capital prestado, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES (323.400,00 Bs) que se le adeudan por concepto de intereses a la rata del doce por ciento anual, calculados sobre el capital adeudado, los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se demanda, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL BOLIVARES (3.117.000,00 Bs) que representan el 30% del monto de la hipoteca constituida que vienen a ser los gastos de cobranza y los honorarios de abogados, calculados y estipulados expresamente en el documento constitutivo de la garantía. También solicita la demandante la intimación de la deudora, que se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble hipotecado y la corrección monetaria por la perdida del valor adquisitivo de la moneda mediante experticia complementaria de acuerdo a los índices del Banco Central de Venezuela para que cualitativamente sean las mismas cantidades que le correspondería recibir actualmente.
La parte demandada por su parte hace oposición al pago que se le intima basada principalmente en el artículo 663 numeral 5° , señaló que en fecha en fecha 14/06/2001 la demandada pagó la cantidad de un millón doscientos dieciséis mil ochocientos cuarenta y ocho (1.216.848,00) a la demandante como abono a capital mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezuela a nombre de Pilar García Marrero, emitido por la oficina Los Leones de ésta ciudad, forma de pago N° 08408364 , código 0315, el cual fue cobrado por la beneficiaria. Alega que, en el libelo de la demanda y por consiguiente en el Decreto de Intimación se afirma que la demandada debe proceder al pago de la suma de Tres millones ciento diecisiete mil bolívares (3.117.000,00) por concepto del 30% sobre el monto de la hipoteca constituida por concepto de gastos de cobranza y honorarios de abogados estipulados en el documento de hipoteca, por lo que la demandada alega que si se toma el monto del capital contenido en el documento y sobre el mismo se calcula su 30% se obtiene la cantidad de un millón seiscientos diecisiete mil bolívares (1.617.000,00) y no la suma demandada la cual es ilegal e improcedente; alega también la demandada que el libelo de la demanda no reconoce el pago de los intereses devengados en el tiempo transcurrido y a ello se deben los recibos debidamente firmados por la demandante.
La parte actora presentó informes en los que señaló que la parte demandada no había desconocido su condición de deudora, limitándose a contradecir el monto con alegatos relacionados con un cheque de gerencia de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.216.848,00) que la parte demandada no logró probar que constituyese un abono al capital de la deuda garantizada con hipoteca que dio origen al presente procedimiento.
Corren insertas en autos las siguientes pruebas:
DEMANDADA:
1.- Copias Simples folios 38 al 40. Se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copias Simples folio 41.Se niega valor probatorio por haber sido impugnadas en juicio (Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil)
3.- Originales de recibo de fecha 14/02/01 en el folio 43. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
4.- Original Recibo de fecha 19/03/ 01 inserta en el folio 44. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
5.-Original Recibo de fecha 14/06/01 el cual riela en el folio 45. Se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano.
6.- Talón de compra del cheque de Gerencia por 1.216.848,00 Bolívares en fecha 14/06/01. Se le niega valor probatorio por ser un documento emanado de tercero que no fue ratificado en juicio (CF. Artículo. 431 Código de Procedimiento Civil).
7.-Se admitió prueba de informes que se solicitaron al Banco de Venezuela, dicha prueba nunca llegó y quien juzga observa que dicha prueba no incide en la solución del fondo de la controversia por cuanto ambas partes están de acuerdo en que se emitió un cheque de gerencia a nombre de la demandante por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.216.848,00), que el cheque fue cobrado por la demandante y que quien compró el cheque fue la demandada. Al no haber contradicción al respecto no es un hecho que necesite ser probado y sería contrario a la celeridad procesal seguir esperando dicho informe.
DEMANDANTE:
1.- Documento Constitutivo de Hipoteca de fecha 10 de enero de 2001, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren, bajo el N°22, Protocolo 1, Tomo 1. El cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil Venezolano.
2.-Copias simples inserta a los folios 53 y 54. Se les niega valor probatorio por haber sido impugnadas al folio 57, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Simple de documento constitutivo de Hipoteca de segundo grado. Se le niega valor probatorio por carecer de firma, o sea, no se encuentra suscrito por ninguna persona.

Este Tribunal para decidir observa:
Consta de autos que la parte demandada Ciudadana NATACHA SALAS recibió de la parte demandante Ciudadana PILAR GARCIA la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.390.000,oo) los cuales fueron garantizados con una hipoteca.
Consta igualmente que la parte demandada pagó los seis meses de intereses pactados, calculados al 1% mensual, lo cual especialmente se evidencia del recibo inserto al folio 45, en el cual se señala que se está pagando el último mes (línea 16). Por su parte la actora demandó los intereses que se sigan causando hasta la definitiva pero quien juzga observa que sólo se garantizó con la hipoteca el pago de seis meses de intereses al 1% mensual, por lo tanto la demandada no debe intereses a la demandante y así se decide.
Señala la parte demandada que debe calcularse el 30% estipulado para cobro de costos y costas procesales en el documento de ejecución de hipoteca sobre la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.390.000,oo) que es el monto que la demandante le prestó a la demandada; por su parte la actora sostiene que tal porcentaje debe calcularse sobre el monto por el que se constituyó la hipoteca, es decir, sobre la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 10.390.000,oo). El documento en el que se constituyó la hipoteca señala:
CITO: “…Serán por mi sola y única cuenta los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que se ocasione (Sic.) los cuales se estipulan prudencialmente en el 30% del monto de la hipoteca…” (Negritas del Tribunal)
De lo transcrito se evidencia claramente que debe calcularse el 30% sobre la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs 10.390.000,oo), sin embargo, al no condenarse en costas, ni haber vencimiento total por cuanto la parte actora demandó unos intereses que la parte demandada demostró haber cancelado, no debe acordarse el pago de este concepto y así se decide.
Alegó la parte demandada que realizó un adelanto de capital a la parte actora sobre la deuda que dio origen al presente procedimiento y que tal adelanto fue por la cantidad de Bs. 1.216.848,00 mediante cheque de gerencia librado contra el Banco de Venezuela a nombre de Pilar García Marrero, emitido por la oficina Los Leones de ésta ciudad, forma de pago N° 08408364 , código 0315, el cual fue cobrado por la beneficiaria. Está probado en el expediente que tal cheque de gerencia se emitió y que fue cobrado por la parte demandante, pero no está probado que fuese parte del pago del capital prestado y garantizado con hipoteca que dio origen al presente procedimiento y como el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación y similar disposición contiene el artículo 1354 del Código Civil Venezolano, debe tenerse como no realizado el abono de Bs. 1.216.848,00 pues no se encuentra probado en autos que dicha cantidad se la entregase la demandada a la demandante para el pago de la obligación que dio origen a la presente demanda y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la ciudadana PILAR GARCIA MARRERO, en contra de la ciudadana NATACHA AUXILIADORA SALAS VENTURA y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la demandante los siguientes conceptos:
La cantidad resultante de indexar la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.390.000,oo) que es el monto que la demandante le prestó a la demandada. Dicha indexación se realizara mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuanta los Índices de Inflación del Área Metropolitana de Caracas emanados del Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo. (Cf. Art. 249 C.P.C)
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Por cuanto la presente sentencia sale fuera del lapso, notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL
(Primer Suplente Titular por Concurso)
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Seguidamente se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Sec. Acc.