REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000072
La ciudadana YOSELYS HERMINIA TORREALBA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.555.702 , presentaró escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno ejido, que mide aproximadamente quince (15,00) metros de largo por siete y medio (7,50) metros de ancho, ubicado en la Calle 01 entre vereda 2 y 3, número v2-30 Andrés Bello Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren, Estado Lara ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias constituidas por una cas de dos pisos, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, el primer piso consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, baño, el segundo piso consta de tres habitaciones, techo de acerolit, dos (2) puertas de madera, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Magalys Hérnandez, SUR: con Edicta Mendoza, ESTE: bienhechurias. OESTE: con la Calle 01, que es su frente. Siendo el costo de la bienhechurias por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/Gpl