REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011310
La ciudadana ADRIANA EMERITA PEREZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 2.916.156, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en fecha 25 de julio de 1972, mediante documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Dtto. Iribarren, del Edo. Lara, anotado bajo el Nro. 09, folios 87 al 90, Protocolo Primero, Tomo segundo de los libros de Registro de propiedad inmobiliaria de ese despacho, adquirió mediante contrato de compra-venta de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN PIÑERO DE PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo LUIS ENRIQUE PEREZ PIÑERO, de dieciséis años de edad, quien estaba bajo su Patria de Potestad, conforme a la autorización expedida por el Juzgado de Menores del Edo. Lara, en fecha 30-05-1972, Y ROSA ISABEL PEREZ PIÑERO, VLADIMIR DE JESUS PEREZ PIÑERO, MARIO ATENCIO PEREZ PIÑERO, ARNOLDO JOSE PEREZ PIÑERO y MARLENE COROMOTO PEREZ DE VASQUEZ, sucesores de LEON MARIA PEREZ, una parcela de terreno ubicada en esta ciudad (Barquisimeto), en la carrera 14 entre calles 34 y 35, Municipio Concepción, la cual tiene una superficie de 583,58 mts.2, de los cuales 70,58 mts., son ejidos de arrendamiento que también se traspasaron los derechos de posesión amparados en Data de Posesión expedida por la Sindicatura Municipal en fecha 03 de febrero de 1960, anotado bajo el Nro. 41 del Registro de Datas de Posesión y bajo el Nro. 169, letra "P" del catastro de ejidos, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: En una extensión de 19,30 mts. con la carrera 14 que es su frente; SUR: En una extensión de 13,80 mts. con ejidos ocupados; ESTE: En una línea de una extensión de 25,94 mts. con terrenos ocupados por José Cardozo; y OESTE: En 2 líneas la primera línea en una extensión de 25,15 mts. con terrenos ocupados por TERESA DIAZ Y LA SEGUNDA LINEA en una extensión de 60 cm con ejidos ocupados y actualmente para el año 2004, los linderos generales son: NORTE: En una extensión de 19,30 m., con la carrera 14 que es u frente; SUR: En una extensión de 13,80 mts. con ejidos ocupados por la Cooperativa, La Milagrosa; ESTE: En una línea de una extensión de 25,94 m. con terrenos ocupados por sucesores de José Cardozo, y OESTE: En 2 líneas la primera línea en una extensión de 25,15 m. con terrenos ocupados por sucesores de Teresa Díaz y la segunda línea en una extensión de 60 cm. con ejidos ocupados, sobre esta parcela de terreno propio desde el año 1974 hasta el año 1988 construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que constan de una casa quinta de 2 plantas, toda de paredes de bloques y pisos de granito, la planta baja de techos de platabanda y la planta alta, techos en forma triangular en forma de V invertida de estructura metálica de tabelones con recubrimiento antipublioso y estas bienhechurias ocupan un área de construcción de 244,26 mts.2. La planta baja signada con el Nro. 34-30, dividida actualmente en dos viviendas familiares, la primera, signada con la letra "A", ubicada al norte, con su porche de entrada, una sala comedor, tres habitaciones, dos baños, una cocina-comedor, una biblioteca, dos puertas metálicas de entrada, siete puertas de madera y 10 ventanas metálicas con un área de construcción de 122,40 mts.2, cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 8,50 mts. con la carrera 14 que es su frente; SUR: En línea de 8,50 mts. con vivienda ocupada por Adriana Emerita Pérez Piñero, la solicitante; signada con la letra "B", ESTE: En línea de 14,40 mts. con el garaje, escaleras de entrada, lavaderos de la planta alta y depósito de la vivienda signada con la letra "B" perteneciente a la solicitante yOESTE: En línea de 14,40 mts. con garaje de la vivienda y LA SEGUNDA: signada con la letra _"B", ubicada al sur con su entrada particular por el final de la entrada del garaje, con una sal, comedor y cocina, dos habitaciones, dos baños, un depósito con un área de construcción de 121,86 mts., cuyos linderos particulares son: NORTE: En línea de 8,50 mts. con la vivienda familiar signada con la letra "A", SUR: En línea de 13,80 mts. de ejidos ocupados actualmente por la Cooperativa La Milagrosa, ESTE: En línea de 15,29 mts. de terreno propio de la solicitante con solar y ejido ocupado por sucesores de José Cardozo y en otra línea por ejidos ocupados por la solicitante con un área de 70,58 mts.2 y OESTE: En línea de 7,50 mts. con garaje de la vivienda con dos puertas metálicas, cuatro puertas de madera, seis ventanas metálicas, y área comunes para ambas viviendas. PLANTA BAJA: Tres puestos para vehículos el jardín de la casa, un portón metálico de entrada al garaje y una puerta metálica de entrada al jardín. PLANTA ALTA: Signada con el Nro. 34-26, construida formando parte de la casa quinta, marcada con el Nro. 34-30; aunque con entrada independiente, cuyos linderos generales son los mismos, consta de dos apartamentos, distinguidos el primero con el Nro. 1, de tres habitaciones, dos baños, una cocina, un recibo-comedor, una escalera, lavadero y depósito y un puesto de estacionamiento; con un área total de construcción de 118,50 mts.2 y cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la carrera 14 que es su frente; SUR: Con apartamento Nro. 2; ESTE: Solar y ejido ocupado por sucesores de José Cardozo; y OESTE: Área de estacionamiento de la planta baja. El segundo con el Nro. 2 de cuatro habitaciones, dos baños, una cocina, comedor, un deposito contiguo a la cocina-comedor, una escalera, lavadero y un puesto de estacionamiento con un área total de construcción de 124,80 mts.2 y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Apartamento Nro. 1; SUR: Con ejidos ocupados por la Cooperativa La Milagrosa; ESTE: Solar y ejido ocupado por sucesores de José Cardozo, y OESTE: Área de estacionamiento de la planta baja. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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