REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009505
La ciudadana LOURDES COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.359.136, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propio, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Barquisimeto Edo. Lara, en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el N° 35, tomo 149, que mide 150 MTS.2, dichas bienhechurias constan de una casa de paredes de zinc, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el sitio conocido como Fundo Las Damas, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Gregoria Gudiño; SUR: Con calle que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Rosa Colmenarez y OESTE: COn terreno ocupado por Fanny Palma y sus linderos generales son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Parcelamiento Catedral, S.A.; SUR: Con Av. Nectario María, conocida también como La Ribereña, de por medio una franja de 30 mts. de ancho, medida desde el eje de la Av. antes dicha y que constituye el area real de afectación por la expropiación hecha por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con motivo de la construcciónde dicha avenida; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Finca Las Damas; y OESTE: Con un lote de terreno que forma parte tambien de la Finca Las Damas y en donde recientemente el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), construyo 29 casas que fueron adjudicadas, las dos primeras ubicadas más al este colindando con el lote de terreno de la solicitante. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria Milagros Medina.



PCM/MMM/ij