REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009035
La ciudadana JANETH COROMOTO PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 15.176.937, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas unas bienhechurías sobre un terreno INTI, con una superficie de 252 M2., ubicadas en la Calle 3A, del Sector La California Jurisdicción de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en un rancho de metal, con medidas de 4X3 mts., piso de tierra, puertas y ventanas de hierro, una cercar de alambre púas y estantillos de madera, 3 matas de cámbur, 2 de limones, 3 de lechoza, 2 de parchitas y 2 de aguacates, cos siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal del sector; SUR: Con terreno ocupado por EDWUAR YAJURE; ESTE: Con terreno ocupado por LOLA SALAS y OESTE: Con calle 3 del sector. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.