REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007221
Los ciudadanos HONORIO ROMERO BURGOS y ZAIDA MATILDE RODRÍGUEZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V-3.526.793 y 4.382.485 respectivamente y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que sobre un Terreno Municipal, que mide Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (162,15 Mts2), ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 06, Vereda 04, casa Nro. 6 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, han construido a sus solas y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales, unas bienhechurías consistentes en cercas de bloques, con portón de hierro y rejas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gladis Zulay Alvarado, Parcela Nro. 8; SUR: Freddy Planas, Parcela Nro. 4; ESTE: Rumaldo Ramos, Parcela Nro. 5; y OESTE: Zona Verde. Las bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.