REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011493
La ciudadana MARIA IGNACIA GONZALEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-10.776.427 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un lote de Terreno ejido con una superficie aproximada de Cuatro Hectáreas (4 Has), ubicado en el Caserío Agua Viva, Sector Cerro Aguilar, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos salas, una cocina, cuatro habitaciones, un comedor, un corral cercado con material de hierro; un baño, con todos los servicios de agua, luz y cloacas, un sembradío de cocuiza, cercado el Terreno con alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno ocupado por Victoria González; SUR: Con el cerro de Aguilar; ESTE: Con Terreno ocupado por la Familia González; y OESTE: Quebrada el Totumo. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.