REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011265
Los ciudadanos ROSA DEL ROSARIO PEREZ DE BRICEÑO y ARGENIS ANTONIO BRICEÑO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nros. 12.018.050 y 12.039.176 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y manifestaron: Que construyeron unas bienhechurias edificadas sobre un terreno municipal, se encuentra ubicada en la Avenida Bolivar, casa s/n, Sector Agua Viva El Roble, con barrio 5 de Julio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie de 107,9 MTS.2; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Bolivar, que es su frente; SUR: Con bloquera de por medio; ESTE: Con terrenos municipales y OESTE: Con bienhechurias de Enrique Suárez. Las bienhechurias constan de una casa de dos plantas, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; integrado por: Planta Baja: dos habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un porche y garaje; un tanque de bloque, con capacidad para 9.000 litros de agua, un lavadero. Planta Alta: 4 habitaciones, un baño y un balcón; así mismo se le hizo aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, tambien se encuentra cercada con paredes de bloques y en su frente rejas de hierro y portón, que abarcan toda la superficie del terreno. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij
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