REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010932
La ciudadana MARIA LUISA DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-3.758.891 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietaria y poseedora desde hace aproximadamente 25 años de unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio sobre un Terreno ejido, el cual tiene un área total de Doscientos Ochenta y Tres punto cero Nueve Metros Cuadrados (283,09 Mts2), constituida por una casa de habitación, de paredes de bloques con friso y pintura, techada de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, las misma consta de una sala, cocina, tres (3) dormitorios, una baño en buen estado, ubicada en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Carreras 5 y 5ª, Nro. 5-24 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25.70 Metros con Carmen Aranguren; SUR: En línea de 25.70 Metros con Rosa María de Escalona; ESTE: En línea de 11.83 Metros con Calle 6, que es su frente; y OESTE: En línea de 11.20 Metros con Braulio de Alvarado. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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