REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010477
El ciudadano VICTOR MANUEL CORDERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.348.036 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías sobre una parcela de Terreno ejido, ubicada en la Avenida Hermano Nectario María, Sector El Garabatal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; la cual tiene una superficie de Quinientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (572 Mts2), constituidas por una Fundación de cabilla y concreto para un local comercial y cercas perimetrales de paredes de bloque con puerta y portón de hierro; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,00 Metros con la Avenida Hermano Nectario María; SUR: En línea de 25,00 Metros con el zanjón del Río Turbio; ESTE: En línea de 26,00 Metros con Terreno Municipal; y OESTE: En línea de 26,00 Metros con el Señor Julián López. Las bienhechurías tienen un costo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.