REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009992
La ciudadana LUDIMAR ABDONA CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 11.266.713, presento escrito por ante este Tribunal y expuso, que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un terreno Ejido que mide 282,63 M2., o sea 15,40 mts., de frente por 19 mts., de fondo, ubicadas en la Carrera 1 entre Calles 6 y 7, casa Nro. 10 del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y platabanda, 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, corredor, un garaje, un porche, cercada con una pared de bloques y rejas, piso de cemento, mide 6,25 mts., de ancho, por 18 mts., de largo, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,35 mts., con terrenos ejidos ocupador; SUR: En línea de 15,40 mts., con la Carrera 1 quees su frente; ESTE: En línea de 19 mts., con terrenos de MARIA OROZCO y OESTE: En línea de 19 mts., con terrenos de PABLO PEREZ. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.
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