REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008138
La ciudadana EDDY LUCIANA STOCCO CONTE, venezolana, mayor de edad, con C.I. No. 4.734.997, de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron el nombre de la madre como "MARTHA", siendo lo correcto "MARTA" . La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre, cual es "MARTA". En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y, al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserten la nota marginal correspondiente en dicha Acta, signada con el No. 503, folio 503. Año 1981. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Enero del dos mil cinco.- Años: 194º y 145º.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA

Publicada en su fecha a las 9:30 a.m. Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-37 y 0900-38. PCM/MMM/Zaira.