REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000731
El ciudadano NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.985.423, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa HILDA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 7.980.327, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 30-08-2004, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito. Se realizó el acto de contestación en el lapso previsto en la Ley.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos NEPTALI ANTONIO OLIVAR ALVARADO e HILDA COROMOTO SANCHEZ, antes identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guárico Distrito Morán del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 1982. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Enero de dos mil cinco.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. PCM/MMM/Zaira.