REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2001-000084

De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 21-01-2.002, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el Abogado en ejercicio HONORIO PERNALETE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ENVASADORA TROPICAL S.A, por intermedio de su Presidente ciudadano ANTONIO FORGIONE FULCOLI, contra la Firma Mercantil VENECOM, C.A, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 ejusdem. Archivese la presente causa y remitase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.