REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KH01-F-2001-000081
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 13-11-2.001, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN PEÑA y ALFREDO ALCANTARA BARRIOS, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de Notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 251 ejusdem. Archivese la presente causa y remitase al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.

La Juez., La Secretaria ACC.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.