REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003746

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ABRAHAN CHIRINOS, MARIA GRACIELA CHIRINOS, ANASTACIO RAMON CHIRINOS y JOSE ROSELIANO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de cédulas de identidad Nros. V-2.919.715, V-3.081.403, V-7.308.956 y V-7.315.279 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE CHIRINOS, quien falleció ab-intestato el ocho (08) de Marzo de 2004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas


La Juez, La Secretaria ACC,


Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.

PCM/MMM/jysp.