REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de enero de dos mil cinco
194° Y 145°
ASUNTO N° KH02-X-2004-000214
Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-S-2004-004857, juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA intentado por la ciudadana JENNY YAJAIRA RIVERO , por cuanto en fecha 16/07/2004 dictó sentencia declarando inadmisible la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, decisión que sin duda alguna, representa adelanto de opinión. Fundamentó su inhibición en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece días del mes de Enero del Dos Mil Cinco.-
LA JUEZ
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 18/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 19 /2005, Juez Inhibido; 20/2005 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 21/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 22/2005 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA
ABG. MILANGELA COLMENAREZ DE ASUAJE
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