REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 13 DE ENERO DE 2005
AÑOS: 194° Y 145°

ASUNTO N° KH02-X-2004-000195

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada TAMAR GRANADOS IZARRA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto N° KPO2-V-2000-000131 juicio de REIVINDICACION intentado por MERCEDES BUJANA DE TESORERO contra MARIA DE RIBEIRO, mediante la cual señala que se inhibe de conocer el presente juicio, por cuanto actúa la MARISOL FERMIN MENDOZA de Inpreabogado N° 56.090 como apoderada judicial de la parte actora, por existir enemistad manifiesta entre la referida abogada y la suscrita, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, donde cursa la causa principal, y copia certificada de esta decisión a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara para que la remita a la Juez inhibida y a los Juzgados Superiores Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y Superior Tercero Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Enero de dos mil cinco.



La Juez Titular



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria acc.


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m. Expediente N° KH02-X-2004-000195. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Números: 09/2005, 10/2005, 11/2005 y 12/2005, a través de la URDD Civil con oficio N° 13/2005.
La Secretaria acc.



Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje


DRPMdeA.MCdeA.HdeV.











La suscrita Secretaria Acc. del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original Sentencia de Inhibición que cursa en el Expediente N° KH02-X-2004-000195. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece días del mes de enero de dos mil cinco.

La Secretaria acc.


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje