REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 08 de diciembre del 2.004, la ciudadana Ana Maria Campos Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.029, asistido por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, la niña Ana Karina Timaure Campos, alegando que se incurrió en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de su acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.

En fecha 14 de diciembre del 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 15 de diciembre del 2.004, el solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

En fecha 17 de enero del 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Ana Karina, que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio ocho (8) de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el estado civil de la solicitante como soltera, siendo lo correcto casada.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Maria Campos Infante, en representación de la niña Ana Karina Timaure Campos. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la solicitante como casada, dejando sin efecto soltera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4.380, de fecha 17 de diciembre del 2.003. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2.005. Años 194º y 145º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2.005 siendo las 9:15 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-3.265-04
RCZ/amr-3