REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

194º y 145º


PARTES:

SOLICITANTE: Luis José Suárez, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.860.

REQUERIDA: Derbis Yraima Rojas Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.153.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 27 de octubre de 2.004, el ciudadano Luis José Suárez ya identificado, debidamente asistido por la Abogado Isabel Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.259, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Derbis Yraima Rojas Campos, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: Derlis Andreina.

Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2.004, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“1.- En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia, la ejercerá la madre ciudadana Derbis Yraima Rojas Campos.
3. En cuanto al regimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana, tomado en consideración lo más conveniente para el bienestar de la niña”.
4.- En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) quincenales

En fecha 10 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público.

En fecha 30 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Derbis Rojas Campos.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge de la solicitante y contestó en los siguientes términos: “Si es cierto que tengo más de cinco (5) años de separado por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vinculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y la obligación alimentaria”.

En fecha 11 de enero de 2.005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio dos (02) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.


DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Luis José Suárez, contra la ciudadana Derbis Yriama Rojas Campos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 235. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2.005. Años 194° y 145°.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 14 - 2.005 y se publicó siendo las 10.00 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 2SJ-3162-04
AHC/bma.01