REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Yolma Josefina Chávez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.030.

DEMANDADO: Luis Alberto Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5. 936.160.


MOTIVO: Obligación Alimentaria..


Por escrito presentado por ante este Tribunal el dìa 06 de noviembre de 2.003, la ciudadana Yolma Josefina Chávez Briceño, ya identificada, en representación de sus hijos Andreina Felicia y Luis Alberto Gomez Chávez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara el padre de sus hijos ciudadano: Luis Alberto Gomez a los fines de que se fijara una pensiòn de alimentos para sus hijos en la cantidad de dos cientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, asimismo solicitó la retención del 25% de los aguinaldos y prestaciones sociales. Anexó copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos y copia de su cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 12 de noviembre de 2.003, se ordenó citar al ciudadano Luis Alberto Gomez, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requirió a la solicitante la dirección exacta del demandado

En fecha 17 de noviembre de 2.003, compareció la ciudadana Yolma Josefina Chávez Briceño, y consignó la dirección exacta del demandado.

En fecha 24 de noviembre de 2.003, compareció el alguacil y consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de noviembre de 2.003, mediante auto se ordenó librar la boleta de citación del demandado y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera.

En fecha 11 de enero del 2.005, comparecen los ciudadanos Jesús Enrique Perez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles de este tribunal y expusieron:

“Consignamos en este acto constante de (05) folios útiles, boleta de citación y copia certificada del escrito de la demanda, sin firmar de el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ, por cuanto ha sido imposible nuestro traslado a la dirección indicada en la boleta de citación (parroquia foránea del Municipio Torres, por razones de transporte, y la parte actora no ha realizado las diligencias pertinentes para nuestro traslado a fin de lograrla citación, habiendo transcurrido más de un año”. (Copiado textualmente).

Esta Sala para decidir observa:

El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por las partes no dieron impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2005.


LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO



Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 10- 2.005 y de público siendo las 09.00 a.m


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-2386-03
RCZ-bma.01