REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 194º y 145º
Demandante: Solenne De La Chiquinquirá Salazar Corobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.137.949.
Demandado: Carlos Andrés Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.382.
Motivo: Obligación Alimentaria.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de septiembre del 2.003, la ciudadana Solenne De La Chiquinquirá Salazar Corobo, ya identificada, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas, en representación de sus hijos los niños Fernando Jesús Marchan Salazar y Solmaira Carolina Salazar, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Carlos Andrés Marchan, a fin de que le fuera fijada una pensión de alimentos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además de cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que sus hijos requiriesen. Consigno en ese mismo acto partidas de nacimientos y copia fotostática de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de septiembre del 2.003, se ordenó citar al ciudadano Carlos Andrés Marchan, a fin de que diera contestación a la solicitud, asimismo se emplazaron a las partes para ese mismo día a las 10:00 a.m, a los fines de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le requirió a la solicitante consignar la dirección exacta del demandado, a los fines de librar boleta de citación y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre del 2.003, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 24 de noviembre del 2.003, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Solenne De La Chiquinquirá Salazar Corobo, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas y consigno la dirección del demandado.
En fecha 27 de noviembre del 2.003, la Juez N° 1 de la Sala de Juicio, Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa, se libro oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que se sirviera hacer comparecer ante este Tribunal el demandado y se libro boleta de citación.
En fecha 22 de marzo del 2.004, compareció ante este Tribunal la solicitante ciudadana Solenne De La Chiquinquirá Salazar Corobo, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, Abg. Pedro Luis Rojas y solicito se ratificará el oficio N° 1.878-2.003, de fecha 27 de noviembre de 2.003, remitido a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 25 de marzo del 2.004, se ordenó ratificar el oficio N° 1.878-2.003, de fecha 27 de noviembre de 2.003.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de enero del 2.005, sin que las partes den impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Registres y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero del 2.005.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 11-2.005 y de público siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-2.244-03.
RCZ/mz/05.
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