REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

Revisadas y analizadas las actas que cursan en la presente causa, y visto lo expuesto por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que el acto de contestación de la demanda correspondía el día 13 de Diciembre de 2004, y la parte demandada presento escrito de contestación el día 14 de Diciembre de 2004, siendo esta extemporánea, por lo antes expuesto este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare desierto el presente acto, y conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185 A del Código Civil, declare igualmente terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cierrese en el Sistema Juris2000.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2004-003150
Divorcio 185-A