REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009705

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del, niño antes mencionado, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 657 folio 331 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material, al asentar el primer nombre del niño como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ” siendo lo correcto “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se asentó el primer nombre del niño como “WIULFRE” siendo lo correcto “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre del mencionado niño el cual deberá aparecer en lo adelante como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna” Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 657 folio 331 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación


LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA

Dra. CARMEN ELVIRA MORENO.


CEM/mailim*