REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006015
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gomez de Gonzalez, a instancia del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5438141, en la cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en lo que respecta a que fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 5769, año 2004, ya que fue omitido el número de cédula de la madre de la niña, siendo lo correcto insertarlo como “V-11944195… “
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña y la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña de autos, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de la madre como “V-11944195… “
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de la madre como “V-11944195… “ . A tal fin remítase a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 1
Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria de Sala,
Abog. Sandy Arrieche
mayi.-
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