REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010829

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare, Estado Lara, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 805, folio 404 fte., del libro de nacimientos llevado durante el año 1995, en virtud de que en la misma se asentó el primer apellido del padre del niño como "COLMENARES" con "S", siendo lo correcto "COLMENAREZ" con "Z", este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la copia de la cédula de identidad del padre, ciudadano JOSE EUSTIMIO COLMENAREZ MOGOLLON, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido del padre del niño como "COLMENAREZ" con "Z".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, asentando correctamente el primer apellido del padre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Enero del dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de juicio Nro. 3
La Secretaria
Dra CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.



Exp. N° KP02-S-2004-010829
Rect. Partida
Martha.-