REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Enero de 2.005
194º y 145º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría el Niño, Niña y Adolescente (Fundación Municipal del Niño de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DANIEL IGNACIO HERNANDEZ y KEYLA JOSEFINA LAMEDA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.980.466 y 13.033.956 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con la niña los fines de semana siendo estos los Sábados y Domingos con un horario comprendido desde 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Segundo: En vacaciones escolares la niña Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, pasará 15 días con su madre y 15 días con su padre.
Tercero: En diciembre la niña compartirá con su padre desde le 30-12-2004 hasta el 02-01-2005, donde será entregada a su madre.
Cuarto: En caso de viaje fuera de la ciudad el padre sacará el respectivo permiso ante la autoridad correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DANIEL IGNACIO HERNANDEZ y KEYLA JOSEFINA LAMEDA FALCON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del dos mil cinco (2.005). Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario


Dr. Carlos Porteles



EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2004-004807
Homologación Visitas