REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011380
Vista la solicitud introducida por la ciudadana BEATRIZ MAYENIS MOGOLLON MORENO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-12247537, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de 12,09,06 y 03 años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38009, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y a favor de sus hijos sobre una bienhechuría constituida por una casa de habitación construida de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, consta de una sala, corredor, cocina, tres habitaciones, cercado perimetralmente el terreno con alambre de puas sobre estantillos de madera, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 33 mtrs con terreno ocupado por GERARDO FALCON, SUR: El línea de 15,30 mts, con terrenos ocupado por RAMON DURAN, ESTE: En línea de 33 mts, con CARRETERA NACIONAL VIA rIECITO, QUE ES SU FRENTE y OESTE: En Línea de 48 mts, con terreno ocupado por RAMON DURAN. Siendo el costo de las bienhechurias la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00 Bs), construida sobre un terreno propiedad del IAN ubicado en en SECTOR VIA LAS MATIAS PARROQUIA JUAREZ MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos CRUZ OMAR PARRA LOYO y JOSE ANGEL PEREZ LINAREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 7340694 y 15730460, quienes estan conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ MAYENIS MOGOLLON MORENO, de la adolescente y niños Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, ya identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 27 días del mes ENERO del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
mayi.-
|