REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 22 de Noviembre del 2004, el ciudadano FELICITO ANTONIO SUÁREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.353 y de este domicilio, asistido por el abogado Rosbeld Alvarez, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.463, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARLENY JOSEFINA COLOMBO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.392 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, de treinta y tres (33) y quince (15) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijas. Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del 2004 (F.9), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 20 de Diciembre de 2004 (Folio 22). En fecha 10 de Enero de 2005, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (F. 24 y 25). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 17 de Enero de 2005. Folio 26.
Para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELICITO ANTONIO SUÁREZ ÁLVAREZ y MARLENY JOSEFINA COLOMBO CASTILLO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1971, bajo el N° 236 folio 345 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1971. La hija adolescente continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), mensuales que será depositado en la Entidad Bancaria Casa Propia E.A.P. Cuenta de Ahorros N° 0410-0009-11-009-414680-2 a nombre de Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna . Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares serán cubiertos por en su totalidad por el padre. De igual forma el padre deberá depositar el treinta por ciento (30%) del monto total de lo que pudiera corresponderle por concepto de prestaciones sociales una vez que las mismas le fueren canceladas. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana siempre que las mismas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.-
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