REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010668
Por auto de fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, el mismo esta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 407, folio 203 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989, ya que se incurrió en error material, al asentar que el mencionado niño es una " NIÑA" siendo lo correcto "NIÑO", asimismo asentaron "HIJA" siendo lo correcto "HIJO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado que el mencionado niño es una "NIÑA" siendo lo correcto "NIÑO", asimismo asentaron "HIJA" siendo lo correcto "HIJO", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto a que asentaron que el mencionado niño es una "NIÑA" siendo lo correcto "NIÑO", asimismo asentaron "HIJA" siendo lo correcto "HIJO",Partida ésta asentada ante la Prefectura del Municipio palavecino del estado Lara bajo el N° 407, folio 203 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1989. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 20 días del mes de Enero del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Maria Alvarez Lucena La Secretaria
MAL/mailim*
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