REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2004-002540
Por recibida la anterior solicitud, los recaudos que lo acompañan y el escrito complementario de la misma, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSA MARIA DI PASCUALES y PABLO EDMUNDO ORTEGA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.413.966 y 9.256.611 respectivamente, asistidos por la abogada Mireya Ceilia Centeno G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.740, de cuya unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., cuyas partidas de nacimiento constan a los folios 3 y 4, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

1.Conforme es de derecho la patria potestad sobre los menores hijos será compartida por ambos padres y la guarda de los mismos la mantendrá la madre.
2.En cuanto al régimen de visitas, el padre tiene amplia libertad a hacer la visita a sus menores hijos, tres días a la semana, específicamente, Lunes, Miercoles y Viernes en la noche y los Domingos en el día, todo previo acuerdo con la madre y siempre teniéndose como norte el sano desarrollo físico e intelectual del niño y tratando de no entorpecer sus labores habituales y sus obligaciones escolares.
3.El padre se compromete a suministrar como pensión alimentaria la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo) mensuales, los cuales le serán enrtegados a la madre de una forma semanal, en cuatro (4) cuotas de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo).

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ROSA MARIA DI PASCUALES y PABLO EDMUNDO ORTEGA BLANCO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.

Abog. CARLOS PORTELES.

Exp. KP02-Z-2004-002540
Sep. Cuerpos
Martha.-