REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010870
Por auto de fecha 19 de Enero del 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, el mismo esta inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 267, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "16.137.491", igualmente fue asentado el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto " CASADA", asimismo se evidencia que fueron omitidos los datos del padre siendo estos " CARLOS DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.730.014, estado civil CASADO, profesión COMERCIANTE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que se incurrió en error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "16.137.491", igualmente fue asentado el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto " CASADA", asimismo se evidencia que fueron omitidos los datos del padre siendo estos " CARLOS DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.730.014, estado civil CASADO, profesión COMERCIANTE", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre siendo este "16.137.491", igualmente fue asentado el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto " CASADA", asimismo se evidencia que fueron omitidos los datos del padre siendo estos " CARLOS DANIEL TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.730.014, estado civil CASADO, profesión COMERCIANTE", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 267, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 19 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Carmen Elvira Moreno La Secretaria
CEM/mailim*
|