REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008682

Por auto de fecha 13 de Enero del 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado porciudadana ARACELIS DEL CARMEN RIERA GRNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.779.312, debidamente asistida por el Consejero de Protección del Niño y del adolescente Jovanny Marchan, titular de la cédula de identidad N° 13.485.203, en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, la misma esta inscrita por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del estado Lara, bajo el N° 215, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo apellido de la madre siendo este "GRANDA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece se evidencia la omisión del segundo apellido de la madre siendo este "GRANDA", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto al segundo apellido de la madre siendo este "GRANDA" , Partida ésta asentada ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 215, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1987. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 19 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria


CEM/mailim*