REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008616

Por auto de fecha 19 de Enero del 2005, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en la cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, la misma esta inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 404, folio 106 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995, ya que se incurrió en error material, al asentar el segundo nombre de la niña como "Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna", siendo lo correcto "Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el segundo nombre de la niña como “Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna" siendo lo correcto "Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en cuanto al segundo nombre de la mencionada niña el cual debe aparecer en adelante como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 404, folio 106 vuelto, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los 19 días del mes de Enero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Carmen Elvira Moreno La secretaria



CEM/mailim*