REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano PASCUAL SEGUNDO IORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.686 y domiciliado en la Urb. Rafael Caldera, final III etapa, Av. 20 entre calles 1 y 2, N° 80, Barquisimeto; mediante el cual demanda por Divorcio basado en el artículo 185 – A del Código Civil a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.265.577 y domiciliada en la Av. San Vicente con calle 51, Residencias Villa Funchal, casa N° 20, Barquisimeto; el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente la diligencia suscrita el 22 de Diciembre de 2004 por el actor, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, el Tribunal, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento y ordena se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse los originales consignados y déjese en su lugar copias certificadas por la Secretaria del Tribunal. Una vez realizado el trámite anterior, remítase el presente asunto a la División de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. SANDY ARRIECHE.
MCAL/hnm
Asunto KP02-Z-2004-004621
Divorcio 185-A.