REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004506
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ILARIA JOSEFINA COLMENAREZ y FELIX JOSE VASQUEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.421.196 y V-12.236.415 respectivamente, en beneficio de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA., de 5, 4 y 2 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

UNICO: El padre suministrará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES en efectivo que entregará a la madre en dinero en efectivo. El padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, útiles y uniforme escolar, vestuario y calzado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme. Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 18 de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez

Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario

mariela.-