REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004168
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARIA ALBINA MORENO Y JESUS MARIA GARCIA DORANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.392.819 y 7.385.672 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle la Obligación Alimentaría de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 15 meses de edad, la Cantidad de de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, pagaderas en dos cuotas de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45) quincenales.

SEGUNDO: Igualmente se compromete a comprar medicinas y vestuario.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos MARIA ALBINA MORENO Y JESUS MARIA GARCIA DORANTE y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 145°.

La Juez de juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,


EOT/yudith.-