REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-008783

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, durante el año 2002, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 581, en virtud de que se asentó el nombre de la madre como "YESSICA", siendo lo correcto "YEXICA". Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la copia de la cédula de identidad de la madre; se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., siendo lo correcto asentar el nombre de la madre como "YEXICA".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., asentando correctamente el nombre de la madre "YEXICA".
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho No. 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez N° 1


Dra MARIA ALVAREZ LUCENA

La Secretaria de Sala,


Abog. SANDY ARRIECHE

carla.-