REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004336
Vista la solicitud de Adopción formulada por la ciudadana Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 4.737.936, domiciliada en la Urbanización Santa Rosa, Calle Pedro Parra, con Turén, parte Baja Nro. 9, Municipio Iribarren del Estado Lara, y asistida por Dr. CRUZ MONZON BARTOLOME, Director de la Oficina de Adopciones Del Estado Lara; en la que manifiesta su voluntad de adoptar al niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., de Un (1) año de edad, quien es hijo de Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad con el Nro. 16.323.259, domiciliada en la población de Río Claro, Calle Guayamure, Barrio La Sibucara. La mencionada ciudadana solicita ante este Despacho Judicial, la adopción del referido niño; consignaron Partida de nacimiento de la solicitante, Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA.. Consta igualmente el Informe Social, Certificado de Idoneidad, Informe Integral de Idoneidad, Informe Radiológico, Examen de Sangre, Informe Psicológico, Referencia Personal, Constanza de Buena Conducta, Constancia de Residencia, Constancia de Soltería y copias certificadas de la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 22 de Junio del 2.004, el Tribunal admite la presente solicitud de adopción y se dispone la práctica de las exploraciones Psicológicas y Psiquiátricas y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 29/06/04 es debidamente notificada la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. En fecha 28 de julio de 2.004 la solicitante consigna información del sueldo que devenga por su labor en el Hospital Universitario Dr. Luis Gómez López. En fecha 01/09/04, consta auto del Tribunal en donde la madre biológica del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. compareció y manifestó su voluntad de dar en adopción a su hijo y conforme firma y estampa sus huellas dactilares. En fecha 8 de Septiembre de 2.004, concurre nuevamente la madre biológica del niño de autos e insiste en su voluntad de dar en adopción a su hijo Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA.. A los folios 70 al 73 consta el Informe Social elaborado y practicado por la Licenciada Daniela Sánchez. Al folio 74, consta la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público la Dra. Omaira de González.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. está en el hogar de la solicitante en ejecución de una Medida de Abrigo que fue dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, en fecha 20/12/2002, cuando contaba con solo 5 días de nacido, y desde esa fecha siempre ha estado en el hogar de la solicitante, quien le ha proporcionado todas las intenciones que su corta edad exige y le ha brindado el calor de un verdadero hogar.
SEGUNDO: Se valora con el carácter de experticia los informes sociales que cursan en autos a los folios 39 al 41, elaborado por la Lic. Irma Useche, del CEDNA, y el otro informe social elaborado por la Lic. Daniela Sánchez, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Tribunal, que corre del folio 71 al 73 de las actas procesales.
TERCERO: Riela también en el presente asunto las pruebas técnicas elaboradas por los profesionales que están al servicio del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente y que cursan a los folios 28 al 30, suscrito por el Psiquiatra Yurvany Sole y la Lic. María E. Montilba, siendo su conclusión que “no hay ninguna evidencia de patología mental ni trastornos de la personalidad que impida la adopción”.
CUARTO: El objeto de la pretensión de la presente solicitud es suministrarle al niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. el calor de una familia sustituta y la juzgadora con fundamento en las actuaciones contenidas en las actas procesales del presente asunto, considera que la señora Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. y su entorno familiar llenan las condiciones para ser la familia que el prenombrado niño requiere, en consecuencia es procedente que se decrete la adopción del aludido niño con fundamento a la norma constitucional contenida en el artículo 75 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ G “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 493 al 510 Ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción solicitada por la ciudadana Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA.,
En consecuencia en lo sucesivo el niño a quien se refiere esta Adopción se llamará Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 430 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto y del auto que lo declara firme a objeto de que la madre adoptiva levante el acta de nacimiento por ante la Jefatura Civil de Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la adoptante reside en esa jurisdicción, en la cual no se hará mención alguna del procedimiento de adopción. Una vez cumplida tales diligencias, la madre adoptante deberá hacer del conocimiento a esta Juzgadora de la inscripción del decreto de adopción y consignar prueba de haber cumplido con esta obligación ante los funcionarios del Registro del Estado Civil en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta decisión. Igualmente se enviará copia del Decreto de Adopción al Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la finalidad de que cumpla con los imperativos de la LOPNA de esta materia y con relación a la Partida Nro. 89, folio 45 fte, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese despacho en el año 2.003 y al Registrador Principal de este Estado.
Notifíquese a la Solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Mil Cinco. Años: 194º y 145º.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES,
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
Seguidamente se publicó, siendo las 2:20 p.m.
El Secretario
Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/carlos.-
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