REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos VILMA ARREAZA y GIOVANNY HINGINIO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.833.969 y 13.094.637 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hija Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA. donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano GIOVANNY CORDERO se compromete a cancelar por concepto de pensión de alimentos de la niña Identificación omitida dando cumplimiento a el artículo 65 de la LOPNA., la suma de Ciento Cincuenta mil Bolivares ( Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de la madre bajo el Numero 072-403563-6 cuenta de ahorro del Banco Central.
SEGUNDO: El ciudadano GIOVANNY CORDERO, se compromete suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre, para los gastos médicos de la niña. Asi mismo, continuará y asi queda comprometida a aportar para la niña en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
TERCERO: La ciudadana VILMA ARREAZA, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VILMA ARREAZA y GIOVANNY HINGINIO CORDERO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2004-003037
EOT/ joa.-
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