REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000154

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 06 de septiembre de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de julio de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de esta Sección, en contra de las adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida; y la cual le aplicó las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (03) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Yomaira Pérez Catarí, ocurrido el día 22 de abril de 2003.

Ahora bien, en el Auto de Ejecución de fecha 02 de agosto de 2004 se designó al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.

Por lo que, en fecha 16 de noviembre de 2004, se recibió oficio No. P-0244-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que la medida de Libertad Asistida se inició el día 07 de septiembre de 2004, que las adolescentes desde ese momento acuden semanalmente a cumplir su medida, a los talleres acude sólo Identidad Omitida Torres porque a Identidad Omitida le coincide con el horario de clases consignado por la adolescente. Acatan normas, presentan buena conducta dentro del programa. Culminan su medida en el es de diciembre de 2004.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de tres (03) meses que vencieron el 07 de diciembre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta hasta su culminación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida , en favor de las adolescentes Identidad Omitida y Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Yomaira Pérez Catarí.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abg. LINA RODRIGUEZ