REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000058
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: ZAIDA JOSEFINA MONSALVE ( Solo por este Acto)
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 01 de Marzo del año 2004, la ciudadana Fiscala XIX del Ministerio Público, abogada Carolina Sierra Navarro, presentó acusación contra el adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, solicitó se admita la acusación como las pruebas presentadas y se le imponga al adolescente las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (6) meses previstas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Lopna.
La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 30 de Julio del 2003, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía, funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Tácticas de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Circunvalación Norte, a la altura del sector Estrella del Norte, visualizaron a un ciudadano que al ver la presencia policial, toma una actitud sospechosa, lo cual les dio motivo para realizarle la inspección corporal, encontrándole entre la cintura y la pretina de las bermudas del lado derecho, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, marca Smith & Wesson, serial 28939, sin cartucho, quedando identificado en ese momento la persona aprehendida como (Identidad Omitida) quien es adolescente.
En Audiencia Preliminar celebrada fecha 31 de Mayo del 2004, el Tribunal en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra del mencionado adolescente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, así como las pruebas de la representación fiscal y la defensa.

Luego de haber diferido el Juicio Oral y Privado en cuatro ocasiones se realiza la Audiencia del Juicio Oral y Privado el día 24 de Enero del 2005
En fecha 24 de Enero del 2005 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente se informó al adolescente (Idenidad Omitida) el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al adolescente acusado se le explicó de sus derechos y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. La representación fiscal ratificó la acusación presentada contra el adolescente (Identidad Omitida) por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del adolescente acusado y solicitó cambio en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones en el caso de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente acusado y manifestó, que admite los hechos, narrados por la representación fiscal y solicitó se le impongan de inmediato las sanciones correspondientes. Acto seguido la Defensa expone que en vista de l declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica hecha por la fiscala XIX del Ministerio Público.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a lo establecido en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad y 16 años cuando cometió el hecho punible y que actualmente trabaja cortando formas de zapatos llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del mencionado adolescente.
DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente(Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Armade Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (6) meses, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Someterse bajo el ciudado y vigilancia de su representante legal la ciudadana María Guedez. c) Prohibición de Portar Armas de Fuego. d) Prohibición de consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Servicios a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, en la cual el Juez de Ejecución determinará el sitio donde cumplirá dicha medida y estas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario