REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Enero del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :KV01-D-2002-000002
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
VICTIMAS:JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ TORREALBA ARIAS
DEFENSOR PÚLICO: ABOG VLADIMIR FREITEZ SALAS

Recibido el presente asunto constante de cuatrocientos cuatro (404) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del respectivo joven, celebrada en fecha 18 de Abril del 2002, donde se ordenó continuar con las investigaciones, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coooperador Inmediato, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, ordenando su detención preventiva, prevista en el artículo 559 de la Lopna y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Junio del 2002, donde se admitió la acusación por el delito de Robo Agravado, en grado de Cooperador Inmediato previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem.
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copias fotostáticas de las Audiencias para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente celebrada en fecha 18 de Abril del 2002 y Preliminar celebrada en fecha 07 de Junio del 2002

Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.


El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias